sábado, 10 de agosto de 2013

CLASIFICACIÓN 1

1.- Títulos valores a la orden:

        Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

        No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.

        A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.

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