sábado, 10 de agosto de 2013

CLASIFICACIÓN 2

2.- Títulos valores al portador:

        Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

        Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.

        A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.

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