Los títulos valores pueden contener la cláusula “al portador” y el legítimo tenedor será aquel que lo tenga en su poder; para transferir el poder solo es necesaria una entrega común denominada tradición, y en caso de que se inscriba un nombre no generará ninguna responsabilidad, salvo que se especifique claramente que es un obligado. A pesar de que cualquiera que tenga en su poder el título lo puede cobrar, es necesario que se identifique con su nombre, su DOI y su firma.
http://www.emercatoria.edu.co/PAGINAS/VOLUMEN11/HTML2/144.html
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