sábado, 10 de agosto de 2013

CLASIFICACIÓN 3

3.- Títulos valores nominativos:

        Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

        Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.

        A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo

CIRCULACIÓN

Los títulos valores pueden contener la cláusula “al portador” y el legítimo tenedor será aquel que lo tenga en su poder; para transferir el poder solo es necesaria una entrega común denominada tradición, y en caso de que se inscriba un nombre no generará ninguna responsabilidad, salvo que se especifique claramente que es un obligado. A pesar de que cualquiera que tenga en su poder el título lo puede cobrar, es necesario que se identifique con su nombre, su DOI y su firma.



http://www.emercatoria.edu.co/PAGINAS/VOLUMEN11/HTML2/144.html

MAPA CONCEPTUAL



CLASIFICACIÓN 2

2.- Títulos valores al portador:

        Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

        Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.

        A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.

CLASIFICACIÓN 1

1.- Títulos valores a la orden:

        Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

        No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.

        A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.

jueves, 8 de agosto de 2013

TIPOS

En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:

-         La letra de cambio.
 
-         El cheque
 

-         El pagaré.

 
 Estos títulos valores se encuentran regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque, Ley 19/1985, de 16 de julio (B.O.E. núm. 172, de 19 de julio).

DEFINICIÓN

Los Títulos Valores. 

 

        Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.


  En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.